Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 236

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Artículo 236. Participación del usuario en la evaluación del Sistema

1. La Secretaría deberá buscar los mecanismos necesarios para facilitar a los usuarios las denuncias de cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público; para ello, se deberán observar los principios de oportunidad, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención al quejoso e informar sobre las resoluciones adoptadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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