Artículo 239. Planeación, gestión y control del Sistema de Transporte Público Individual Motorizado
1. La Secretaría en coordinación con las bases y sitios se encargará de la planeación, administración, gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte Público Individual Motorizado, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario.