Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 239

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO

Artículo 239. Planeación, gestión y control del Sistema de Transporte Público Individual Motorizado

1. La Secretaría en coordinación con las bases y sitios se encargará de la planeación, administración, gestión y control de las modalidades del Servicio de Transporte Público Individual Motorizado, para lograr la prestación del servicio con estándares de calidad al usuario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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