Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 242
TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO
Artículo 242. Tarifas preferenciales
1. Las modalidades de taxi estándar, taxi ejecutivo público y ecológico, podrán gozar de tarifas preferenciales dependiendo de las condiciones de los vehículos y estándares de servicio que sobresalgan del transporte tradicional y del servicio mixto.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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