Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 244

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO

Artículo 244. Infraestructura para el servicio

1. Las modalidades de servicio tradicional, mixto, estándar y ecológico, requieren infraestructura necesaria para atención de los requerimientos del servicio para el usuario, por lo que la Secretaría emitirá las respectivas recomendaciones de ubicación y diseño de las bases de sitios existentes y nuevos, y en ese mismo sentido se gestionará lo correspondiente ante la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para edificar el equipamiento necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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