Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 246

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO

Artículo 246. Seguridad para el usuario

1. Los vehículos del Sistema de Transporte Individual Motorizado, deberán contar con un sistema de seguridad pública, bajo los lineamientos que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública emitan con finalidad de ofrecer condiciones de seguridad a los usuarios.

2. Adicionalmente, todos los vehículos del Sistema deberán ser equipados con dispositivos de seguridad básicos como frenos ABS, bolsas de aire frontales, control electrónico de estabilidad “ESP” y en versiones más equipadas, bolsas de aire frontales y traseras. Con cinturones de seguridad en todas las modalidades de servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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