Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 247

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO

Artículo 247. Participación del usuario en la evaluación del Sistema

1. La Secretaría deberá buscar los mecanismos necesarios para facilitar a los usuarios las denuncias de cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se deberán observar los principios de oportunidad, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando atención al quejoso e informando sobre las resoluciones adoptadas. 181

2. Los servicios del Sistema como parte de las características de servicio, se vinculan a las opciones de interlocución entre el usuario y la autoridad reguladora.

3. Los servicios de taxi y taxi mixto tienen la opción de emitir cualquier opinión del servicio a través de redes sociales y vía telefónica; mientras que los servicios estándar, ejecutivo público y ecológico ofrecen a través de la aplicación de telefonía móvil, el acceso a páginas de reportes específicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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