Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 249

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 249. Funcionamiento del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. El Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado funcionará mediante una tarjeta de identificación intransferible que permite a la persona inscrita acceder a una bicicleta del programa dentro del horario establecido y bajo las especificaciones de uso. Las especificaciones para la inscripción, tarifas, cobros y todo aquello relacionado con las condiciones de uso y aprovechamiento del sistema se determinarán por parte de la Secretaría.

2. Las ciclo estaciones estarán dispuestas dentro del polígono de intervención y contarán con bicicletas y candados que permitirán el uso del sistema.

3. El Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado será también conocido como Sistema de Bicicletas Públicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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