Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 248

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 248. Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. Se entenderá como Bicicleta Pública al Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado y a todos sus componentes. Los sistemas de bicicletas compartidas o públicas, son aquellos que colocan bicicletas a disposición de un grupo de usuarios para que sean utilizadas como medio de transporte de manera temporal.

2. Se permitirá a quienes utilicen el sistema recoger una bicicleta en una ciclo- estación y devolverla en una distinta, fomentando viajes cortos dentro de un polígono establecido, en un municipio, proveyendo de una bicicleta solo durante el desplazamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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