Artículo 248. Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado
1. Se entenderá como Bicicleta Pública al Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado y a todos sus componentes. Los sistemas de bicicletas compartidas o públicas, son aquellos que colocan bicicletas a disposición de un grupo de usuarios para que sean utilizadas como medio de transporte de manera temporal.
2. Se permitirá a quienes utilicen el sistema recoger una bicicleta en una ciclo- estación y devolverla en una distinta, fomentando viajes cortos dentro de un polígono establecido, en un municipio, proveyendo de una bicicleta solo durante el desplazamiento.