Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 250

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 250. Características de los vehículos no motorizados

1. Las características físico-mecánicas de los vehículos, operación, seguridad, horarios de funcionamiento y cualquier disposición o modificación al uso y aprovechamiento del Sistema y de los componentes, así como todas las 182 especificaciones que lo integran, serán definidas por la Secretaría, sin perjuicio de que se establezcan en el Reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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