Artículo 250. Características de los vehículos no motorizados
1. Las características físico-mecánicas de los vehículos, operación, seguridad, horarios de funcionamiento y cualquier disposición o modificación al uso y aprovechamiento del Sistema y de los componentes, así como todas las 182 especificaciones que lo integran, serán definidas por la Secretaría, sin perjuicio de que se establezcan en el Reglamento correspondiente.