Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 252

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 252. Jurisdicción del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. La jurisdicción del Sistemas de Bicicletas Públicas se refiere a la extensión o cobertura del o los polígonos de actuación e interacción del sistema. La cobertura del o los polígonos del sistema estará acotada al límite municipal, en caso de requerirse una cobertura metropolitana, se deberá garantizar que las condiciones tecnológicas y físico mecánicas de todas las partes que componen los sistemas sean compatibles y no reduzcan, cancelen, limiten o afecten el servicio previamente prestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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