Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 254

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 254. Otorgamiento del servicio

1. La Secretaría conducirá el proceso de licitación para la selección de una empresa operadora y el otorgamiento del servicio, la duración del contrato será de 5 años con opción de renovación. Cualquier disposición, modificación, resolución o declaración de condiciones del contrato de operación del Sistema y de los componentes que lo integren será definido en la normatividad correspondiente. 183

2. Todo contrato celebrado o acuerdo establecido podrá ser extinto, revocado, cancelado o caduco según sea el caso, si la Secretaría determina que las condiciones de servicios o satisfacción de los usuarios no es satisfactoria. Los niveles de servicio y disposiciones para la anulación de la vigencia del contrato serán especificados en la normatividad correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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