Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 253

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 253. Distribución territorial del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. La Secretaría determinará la factibilidad, dimensionamiento y ampliación, o en su defecto, la contratación de los servicios para determinar la distribución estratégica de las ciclo estaciones de depósito y/o recolección que conformen el o los polígonos de intervención del Sistema, la cobertura, relación, características generales y detalladas; así como la extensión y especificaciones de él o los polígonos que lo conformen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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