Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 255

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 255. Modelo de operación del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. El usuario de este Sistema contará con una tarjeta activa, mediante la cual podrá utilizar una bicicleta anclada o resguardada en una ciclo estación suministrada y emplazada por la empresa operadora en las ubicaciones previamente aprobadas por la Secretaría y comenzar su trayecto. Al término de su utilización, devolverá y colocará la bicicleta en el candado o anclaje disponible, concluyendo el tiempo de utilización del vehículo no motorizado.

2. La Secretaría será la responsable en revisar y validar los procedimientos y manuales de operación y mantenimiento del Sistema elaborado por la empresa operadora bajo las especificaciones y podrá realizar evaluaciones periódicas al programa de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema y sus componentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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