Artículo 257. Tecnología de monitoreo del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado
1. Las herramientas del Sistema contratado proveerá a la Secretaría de las herramientas necesarias para monitorear en tiempo real la utilización de las bicicletas, la ubicación de las mismas, así como el monitoreo de las instalaciones de mantenimiento y distribución de los vehículos, talleres u oficinas. La visualización, contenido, detalle de la información y portabilidad de las herramientas será definido por la Secretaría o en su caso detalladas en el Reglamento respectivo.