Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 257

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 257. Tecnología de monitoreo del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. Las herramientas del Sistema contratado proveerá a la Secretaría de las herramientas necesarias para monitorear en tiempo real la utilización de las bicicletas, la ubicación de las mismas, así como el monitoreo de las instalaciones de mantenimiento y distribución de los vehículos, talleres u oficinas. La visualización, contenido, detalle de la información y portabilidad de las herramientas será definido por la Secretaría o en su caso detalladas en el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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