Artículo 258. Supervisión del Servicio
1. En caso de que no se cumplan los estándares de servicio se podrá aplicar el clausulado del contrato de servicios o en su defecto aplicar las sanciones correspondientes. 184
TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO
Artículo 258. Supervisión del Servicio
1. En caso de que no se cumplan los estándares de servicio se podrá aplicar el clausulado del contrato de servicios o en su defecto aplicar las sanciones correspondientes. 184
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.