Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 258

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 258. Supervisión del Servicio

1. En caso de que no se cumplan los estándares de servicio se podrá aplicar el clausulado del contrato de servicios o en su defecto aplicar las sanciones correspondientes. 184

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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