Artículo 259. Estándares del servicio para el Sistema de Transporte Público No Motorizado
1. Se entiende por estándares de servicio a cada uno de los criterios e indicadores establecidos por la Secretaría, que permiten evaluar y verificar el cumplimiento del servicio de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado.
2. La evaluación de los estándares de servicio se verificará mediante el análisis de los reportes e información entregada en tiempo y forma por el Prestador del Servicio, para cumplir con cada uno de los criterios establecidos por la Secretaría.
3. Los estándares de servicio se establecerán con base en las condiciones actuales de la demanda del servicio, viajes diarios, recursos materiales y humanos disponibles y el área de cobertura. El incumplimiento en cualquiera de los aspectos mencionados sobre los estándares de servicio en los términos y condiciones señaladas para cada criterio dará lugar a las sanciones correspondientes para los prestadores de servicios.