Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 261
TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO
Artículo 261. Remuneración a la empresa operadora
1. La remuneración a la empresa operadora se determinará en el contrato de operación o concesión empresarial correspondiente, bajo los términos y condiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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