Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 262

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 262. Seguridad para los usuarios

1. Los usuarios del Sistema contarán con un seguro de cobertura amplia proporcionado por la empresa concesionaria del servicio en los términos que se establecen en la presente Ley.

2. Los usuarios del Sistema se deberán apegar a las reglas de tránsito y circulación vigentes y no invadirán espacios peatonales o restringidos a la circulación ciclista y contarán con los derechos y obligaciones mencionados en esta Ley. 185

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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