Artículo 262. Seguridad para los usuarios
1. Los usuarios del Sistema contarán con un seguro de cobertura amplia proporcionado por la empresa concesionaria del servicio en los términos que se establecen en la presente Ley.
2. Los usuarios del Sistema se deberán apegar a las reglas de tránsito y circulación vigentes y no invadirán espacios peatonales o restringidos a la circulación ciclista y contarán con los derechos y obligaciones mencionados en esta Ley. 185