Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 251

TÍTULO IV SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS · CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL NO MOTORIZADO

Artículo 251. Tipologías del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado

1. Los sistemas de bicicletas públicas se distinguen inicialmente por el tipo de operación que ofrecen, ya sea manual o automática, del mismo modo por los servicios e información que prestan al usuario.

2. La Secretaría definirá la modalidad de operación, ya sea manual o automática y contratará o conducirá los estudios especializados para determinar las características, dimensiones, aspectos tecnológicos, de funcionamiento, recaudo y su operación; toda la información requerida para la operación y mantenimiento del Sistema se sujetará a lo que establezca la Secretaría o se indique en el Reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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