Artículo 251. Tipologías del Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado
1. Los sistemas de bicicletas públicas se distinguen inicialmente por el tipo de operación que ofrecen, ya sea manual o automática, del mismo modo por los servicios e información que prestan al usuario.
2. La Secretaría definirá la modalidad de operación, ya sea manual o automática y contratará o conducirá los estudios especializados para determinar las características, dimensiones, aspectos tecnológicos, de funcionamiento, recaudo y su operación; toda la información requerida para la operación y mantenimiento del Sistema se sujetará a lo que establezca la Secretaría o se indique en el Reglamento correspondiente.