Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 275

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 275. Preferencia de convocatorias para el otorgamiento de concesiones individuales 191

1. Tendrán preferencia en las convocatorias para el otorgamiento de concesiones individuales para todas sus modalidades los conductores de servicio público del Estado, que no cuenten o hayan contado con una concesión y demuestren un mínimo de quince años para hombres y diez años para mujeres de antigüedad en la prestación del servicio continuo como trabajo principal, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos de impedimentos para ser concesionario que se establecen en la presente Ley.

2. La antigüedad referida en el presente artículo no es acumulable para los conductores de servicio público registrados en empresas privadas para la prestación de servicios de transporte privado por arrendamiento con o sin chofer.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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