Artículo 277. Requisitos para ser concesionario, permisionario o arrendatario
1. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones, contratos de operación o permisos deberán contener las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que el concesionario deberá acreditar para ser sujeto del concesionamiento, tales como:
I. Capacidad jurídica: Contar con el registro correspondiente como persona moral o física;
II. Capacidad técnica personal: Condiciones y características para desarrollar de forma óptima la actividad concedida;
III. Capacidad técnica material: Contar con los medios necesarios para prestar los servicios concesionados; y
IV. Capacidad financiera: Contar con las herramientas y/o capital financiero necesarios para la prestación del servicio.
2. De acuerdo a cada convocatoria, en particular para las concesiones empresariales, al solicitante un depósito en efectivo o fianza que ampare su capacidad técnica y financiera. 192
3. Para el otorgamiento de concesiones individuales a personas físicas para la explotación del servicio de transporte público individual motorizado (taxi), la capacidad financiera podrá ser comprobada a través de una carta compromiso firmada por el solicitante mediante el cual se compromete a la adquisición del vehículo con las características señaladas para la modalidad objeto de la concesión, mismo que deberá ser registrado dentro del plazo que marca la presente Ley, una vez obtenido el Título de Concesión.