Artículo 279. Limitaciones para el otorgamiento de concesiones, contratos de operación, permisos de operación y permisos emergentes
1. Para el otorgamiento de concesiones, contratos de operación, permisos de operación y permisos emergentes, se tendrán las siguientes limitaciones:
I. Las personas físicas solo podrán recibir una concesión individual, en el caso de la modalidad de servicio de transporte público individual, misma que deberá ser operada en un turno por el concesionario, con excepción de lo establecido por el artículo 344 del presente ordenamiento;
II. Las personas morales podrán solo recibir concesiones empresariales, contratos de operación, permisos de operación y permisos emergentes que hayan debidamente cubierto los procedimientos de otorgamiento para cada una de ellas;
III. Las personas morales no podrán recibir contratos de operación individual para las modalidades del servicio de transporte público;
IV. Las personas físicas no podrán recibir concesiones empresariales, contratos de operación y permisos emergentes; y
V. Para el caso de la prestación del servicio de transporte público individual motorizado (taxi), en todas sus modalidades, las personas físicas sólo podrán recibir una concesión individual, y las personas morales podrán recibir hasta diez, conforme a los lineamientos establecidos para evitar prácticas monopólicas.
2. Los derechos que amparan las concesiones empresariales, los contratos de operación, los permisos de operación y los permisos emergentes, son de interés social y de orden público para la prestación del servicio de transporte 194 público, y serán inembargables, inalienables e intransferibles, sin la previa autorización del Ejecutivo del Estado.