Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 344

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 344. Obligaciones de los arrendatarios

1. El arrendatario adquiere las obligaciones del concesionario y no se exime de responsabilidades y sanciones correspondientes. La forma de llevar a cabo este tipo de operaciones, se determinará en el Reglamento correspondiente.

2. El concesionario es obligado solidario de las responsabilidades que incurra su arrendatario y sus operadores, en las consecuencias legales que tengan sobre la concesión por sus actos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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