Artículo 344. Obligaciones de los arrendatarios
1. El arrendatario adquiere las obligaciones del concesionario y no se exime de responsabilidades y sanciones correspondientes. La forma de llevar a cabo este tipo de operaciones, se determinará en el Reglamento correspondiente.
2. El concesionario es obligado solidario de las responsabilidades que incurra su arrendatario y sus operadores, en las consecuencias legales que tengan sobre la concesión por sus actos.