Artículo 345. Supuestos para la autorización de arrendamiento
1. Son supuestos para la autorización de arrendamiento de concesiones individuales, los siguientes:
I. El caso de discapacidad física o mental del titular de la concesión, debidamente comprobada con certificado médico expedido por institución pública de salud;
II. Cuando se trate de pago de pensión alimenticia dictada por resolución judicial, en el que se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial a favor de los acreedores alimentarios;
III. Cuando un concesionario o permisionario sea mayor de sesenta años, y o su condición física les impida o restrinja prestar el servicio de manera personal o habitual; 228
IV. Cuando un concesionario que recibió una concesión a través de una transmisión de derechos, no cuente con la capacidad técnica-personal para operar la concesión;
V. Cuando las concesiones se otorguen unilateralmente por el Ejecutivo del Estado bajo los supuestos del artículo 288 numeral 1, fracciones I, II y III de la presente Ley; y
VI. A los menores de edad que hayan recibido concesiones con anterioridad a la presente Ley, estarán autorizados para arrendar.
2. La Secretaría expedirá la autorización correspondiente en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud respectiva. En caso contrario, en lo conducente, operará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.