Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 288

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 288. Procedimiento de otorgamiento por convocatoria

1. El otorgamiento de una concesión de servicio público de transporte en todas sus modalidades, a través de convocatoria, deberá ajustarse a las condiciones establecidas en cada una de las modalidades, y a los requisitos siguientes, sin que bajo ninguna circunstancia pueda alterarse el orden establecido al efecto, ni omitirse alguno de ellos:

I. El Ejecutivo del Estado mediante la Secretaría, realizará y ordenará los estudios técnicos para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios y/o aumento de los ya existentes;

II. Con base en los estudios que se llevan a cabo en los términos señalados en la fracción anterior, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, emitirá la declaratoria de necesidad pública de transporte, que deberá ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, por dos veces consecutivas y por 199 una ocasión en algún periódico de circulación en el Estado o en la demarcación territorial que requiera el servicio;

III. El Consejo Estatal de Movilidad deberá designar a los miembros que formarán parte de la Comisión Mixta Especial que evaluará las solicitudes que se presenten a la convocatoria. Esta comisión será de carácter temporal, podrá ser integrada como mínimo por nueve y hasta trece miembros, manteniendo siempre un número impar, quienes podrán ser parte del propio Consejo, o bien especialistas que éste determine para atender las necesidades de cada convocatoria, avalados por el Ejecutivo Estatal.

La conformación y operación de la Comisión Mixta deberá sujetarse a lo previsto por el Reglamento respectivo;

IV. Emitida la declaratoria de necesidad pública de transporte, la Secretaría hará la publicación de la convocatoria pública precisando el tipo de servicio, las modalidades, y el número de concesiones a otorgar, a fin de que los interesados en concursar, dentro del término previsto, presenten sus respectivas propuestas, así como la documentación legal y administrativa que se requiera, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las bases correspondientes;

V. Para las convocatorias para concesiones empresariales, se fijará una garantía de seriedad para quienes participen en ellas, por un monto equivalente al 2% de la inversión a realizar, misma que se entregará en billete de depósito o fianza a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

VI. Se convocará de forma preferencial a los prestadores del servicio existentes en la zona de influencia del servicio para que en un plazo de 25 días hábiles presenten sus propuestas para la operación del servicio objeto de la convocatoria;

VII. La autoridad a través de la Comisión Mixta Especial recibirá las propuestas y calificará su viabilidad emitiendo su respuesta en un término de hasta 45 días hábiles;

VIII. Si el procedimiento de la fracción anterior no se da en el plazo señalado para la autoridad, se considerará que opera de pleno derecho la negativa ficta, considerándose inviables las propuestas de los solicitantes. Si la propuesta de los solicitantes existentes en la zona de influencia es declarada inviable por la Secretaría deberá emitir por escrito las causas de inviabilidad, y se procederá a la convocatoria abierta conforme a lo que establece la presente Ley; 200

IX. Si la convocatoria pública quedase desierta, el Ejecutivo del Estado atendiendo al interés público resolverá lo conducente garantizando el servicio público de transporte más económico y eficiente para el usuario;

X. Recibidas las propuestas, cubiertos los requisitos y hechos los depósitos que se fijen para garantizar que los trámites se llevarán hasta su terminación, la Secretaría en coordinación con la Comisión Mixta respectiva, procederán a dictaminar sobre la mayor capacidad legal, técnica, material y financiera para la prestación del servicio;

XI. El dictamen emitido será puesto a consideración del Ejecutivo del Estado para su aprobación final, teniendo derecho de veto mismo que deberá ser justificado ante la Comisión Mixta respectiva;

XII. Cumplido lo anterior, la Secretaría comunicará la resolución correspondiente;

XIII. El concesionario cubrirá los derechos que por tal concepto establezcan las leyes de hacienda respectivas, así como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables;

XIV. Una vez emitida la resolución, el Ejecutivo Estatal, con auxilio de la Secretaría, expedirá y entregará el Título de Concesión avalado por la concesión correspondiente; y

XV. Los Títulos de Concesión en cualquiera de sus modalidades deberán ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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