Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 289

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 289. Contenidos mínimos de las convocatorias

1. Las convocatorias a las que hace referencia este Capítulo deberán contener cuando menos los siguientes lineamientos:

I. Los resultados de los estudios que justifiquen su otorgamiento;

II. La modalidad y el número de concesiones a expedir;

III. El tipo de vehículo que se requiere;

IV. Las condiciones generales de operación del servicio y en su caso, las rutas;

V. El término con que cuentan los interesados para presentar sus solicitudes, así como la documentación legal y administrativa que se requiera;

VI. Las fechas en que la autoridad competente deberá resolver sobre el otorgamiento de las concesiones; y 201

VII. Las demás que la autoridad competente determine o se señalen en otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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