Artículo 289. Contenidos mínimos de las convocatorias
1. Las convocatorias a las que hace referencia este Capítulo deberán contener cuando menos los siguientes lineamientos:
I. Los resultados de los estudios que justifiquen su otorgamiento;
II. La modalidad y el número de concesiones a expedir;
III. El tipo de vehículo que se requiere;
IV. Las condiciones generales de operación del servicio y en su caso, las rutas;
V. El término con que cuentan los interesados para presentar sus solicitudes, así como la documentación legal y administrativa que se requiera;
VI. Las fechas en que la autoridad competente deberá resolver sobre el otorgamiento de las concesiones; y 201
VII. Las demás que la autoridad competente determine o se señalen en otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.