Artículo 291. Condiciones de los solicitantes
1. Cuando las concesiones se otorguen por convocatoria, el interesado en obtener una concesión para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, sea persona física o moral, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en el Registro de Solicitantes, para el caso de las personas físicas en convocatorias para concesiones individuales, considerando el aval de los sitios y bases afiliadas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaría para cada convocatoria;
II. Estar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras de Transporte, para el caso de personas morales que deseen participar en convocatorias para concesiones empresariales o contratos de operación; 202
III. Estar inscrito en el Registro de Empresas de Servicios Auxiliares de Transporte, para el caso de personas morales que deseen participar en convocatorias para contratos de operación de servicios auxiliares a la operación del transporte público;
IV. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización;
V. Acreditar residencia en el estado en los términos de la Ley, para las personas físicas y morales que aspiren a concesiones para operación de servicios de transporte. Las empresas foráneas deberán acreditar tener un domicilio en el estado durante el tiempo que dure la concesión empresarial o contrato de operación;
VI. Declaración apoyada en documentos que así lo acrediten fehacientemente, que está en condiciones técnicas, económicas y financieras de cumplir con las obligaciones provenientes de la concesión que solicita;
VII. Proyecto ejecutivo que responda a los requisitos de la convocatoria, en el que manifieste la forma en que pretende llevar a cabo la prestación del servicio de transporte público motivo de la concesión solicitada, anexando las condiciones técnicas, jurídicas, operacionales y financieras aplicables;
VIII. Para el caso de concesiones individuales, tener como mínimo 15 años de haber sido conductor de una unidad de servicio público en cualquiera de sus modalidades para hombres y 10 años para mujeres en el Estado y de manera ininterrumpida;
IX. No ser ni haber sido titular de ninguna concesión servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, salvo para el caso de las empresas mercantiles;
X. Otorgar una garantía, misma que determinará la Secretaría y la Secretaría de Planeación y Finanzas en tanto al monto y forma, a fin de que el beneficiadoasegure la prestación del servicio;
XI. No encontrarse dentro de los impedimentos para ser concesionario que determina la presente Ley; y
XII. Las demás condiciones que en su caso establezca la convocatoria, el Ejecutivo del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.