Artículo 293. Mecanismos de desempate
1. Para el otorgamiento de concesiones y contratos de operación de transporte público, siempre que el número de propuestas sea superior al número de concesiones a otorgar, podrá establecerse en la convocatoria y bases correspondientes el mecanismo de desempate para decidir entre las propuestas que hayan reunido los requisitos correspondientes, y se encuentren en igualdad de condiciones respecto a la mayor capacidad legal, técnica, material y financiera.