Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 292

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 292. Representación 203

1. Los interesados en aplicar a las convocatorias para el otorgamiento de concesiones, contrato de operación y permisos, deberán realizar los trámites personalmente en el caso de personas físicas, y en el caso de personas morales podrán ser representados en la forma que establezcan los reglamentos respectivos o en su caso, la convocatoria y las bases.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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