Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 290

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 290. Estudios para la declaratoria de necesidad de servicio público

1. La Secretaría deberá determinar los estudios necesarios para declarar la necesidad de la demanda de servicios conforme a los que se establezcan en la presente Ley, los reglamentos respectivos, de conformidad con los planes y programas autorizados. En cualquiera de los casos, deberá contener como mínimo:

I. Diagnóstico del estado actual de la demanda;

II. Diagnóstico de la flota vehicular existente encargada de operar el segmento específico de la demanda;

III. Metas y equilibrios del reparto modal de las ciudades con respecto a lo establecido en los planes y programas autorizados a los que se refiere el Titulo II de la presente Ley;

IV. Evaluación costo beneficio de la ampliación, modificación o mejora de los servicios;

V. Estudios de impacto en el modelo tarifario correspondiente;

VI. Necesidades de la población para ampliar, modificar o mejorar los servicios existentes; y

VII. Las demás que se establezcan en la reglamentación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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