Artículo 290. Estudios para la declaratoria de necesidad de servicio público
1. La Secretaría deberá determinar los estudios necesarios para declarar la necesidad de la demanda de servicios conforme a los que se establezcan en la presente Ley, los reglamentos respectivos, de conformidad con los planes y programas autorizados. En cualquiera de los casos, deberá contener como mínimo:
I. Diagnóstico del estado actual de la demanda;
II. Diagnóstico de la flota vehicular existente encargada de operar el segmento específico de la demanda;
III. Metas y equilibrios del reparto modal de las ciudades con respecto a lo establecido en los planes y programas autorizados a los que se refiere el Titulo II de la presente Ley;
IV. Evaluación costo beneficio de la ampliación, modificación o mejora de los servicios;
V. Estudios de impacto en el modelo tarifario correspondiente;
VI. Necesidades de la población para ampliar, modificar o mejorar los servicios existentes; y
VII. Las demás que se establezcan en la reglamentación correspondiente.