Artículo 287. Supuestos para el otorgamiento unilateral de las concesiones
1. El otorgamiento unilateral es la facultad del Ejecutivo del Estado para autorizar una concesión solamente en los siguientes supuestos:
I. En caso de fallecimiento del titular de la concesión o concesión individual sin que hubiere designado beneficiarios. En este caso, el Ejecutivo del Estado lo designará a propuesta de la Secretaría, previo procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley; 198
II. Cuando un conductor de servicio público fallezca a consecuencia de la prestación de su servicio. En este caso, el Ejecutivo del Estado lo designará a propuesta de la Secretaría, previo procedimiento, evaluación de sus antecedentes y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley;
III. Cuando un conductor de servicio público con una antigüedad mínima de diez años sufra una incapacidad total o parcial permanente a consecuencias derivadas o vinculadas por la prestación del servicio, de acuerdo a la categorización previamente autorizada en coordinación con la Secretaría de Salud y Bienestar Social, que le impida continuar la prestación de su servicio. En este caso, el Ejecutivo del Estado otorgará la concesión individual a propuesta de la Secretaría, previo procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley;
IV. Cuando después de haber cubierto los procedimientos de convocatoria cerrada y abierta, se declaren desiertas;
V. En los centros de población menores a 5,000 habitantes y no pertenecientes a una zona metropolitana declarada, y cuando exista un solo interesado en prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. En éste caso el servicio se prestará exclusivamente al lugar asignado;
VI. Cuando al haberse realizado dos convocatorias públicas, estas hubieran sido declaradas desiertas, el Ejecutivo del Estado podrá asignar la operación de los servicios directamente, siempre y cuando el asignado cumpla con los requisitos establecidos en las convocatorias y proyectos correspondientes.