Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 287

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 287. Supuestos para el otorgamiento unilateral de las concesiones

1. El otorgamiento unilateral es la facultad del Ejecutivo del Estado para autorizar una concesión solamente en los siguientes supuestos:

I. En caso de fallecimiento del titular de la concesión o concesión individual sin que hubiere designado beneficiarios. En este caso, el Ejecutivo del Estado lo designará a propuesta de la Secretaría, previo procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley; 198

II. Cuando un conductor de servicio público fallezca a consecuencia de la prestación de su servicio. En este caso, el Ejecutivo del Estado lo designará a propuesta de la Secretaría, previo procedimiento, evaluación de sus antecedentes y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley;

III. Cuando un conductor de servicio público con una antigüedad mínima de diez años sufra una incapacidad total o parcial permanente a consecuencias derivadas o vinculadas por la prestación del servicio, de acuerdo a la categorización previamente autorizada en coordinación con la Secretaría de Salud y Bienestar Social, que le impida continuar la prestación de su servicio. En este caso, el Ejecutivo del Estado otorgará la concesión individual a propuesta de la Secretaría, previo procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley;

IV. Cuando después de haber cubierto los procedimientos de convocatoria cerrada y abierta, se declaren desiertas;

V. En los centros de población menores a 5,000 habitantes y no pertenecientes a una zona metropolitana declarada, y cuando exista un solo interesado en prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. En éste caso el servicio se prestará exclusivamente al lugar asignado;

VI. Cuando al haberse realizado dos convocatorias públicas, estas hubieran sido declaradas desiertas, el Ejecutivo del Estado podrá asignar la operación de los servicios directamente, siempre y cuando el asignado cumpla con los requisitos establecidos en las convocatorias y proyectos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.