Artículo 347. Consecuencias de la cesión de la concesión
1. La cesión autorizada de la concesión conservará las condiciones en las que originalmente quedó otorgada, así como las demás disposiciones en ella estipuladas, por lo que el nuevo titular será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la misma, y causará los derechos que establezca la legislación aplicable.
2. La cesión de la concesión que se realice en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y los reglamentos que de ella deriven no se considerará válida y por tanto no será reconocida por las autoridades administrativas, además dará lugar a la revocación de la concesión, y la inhabilitación del titular, ya sea persona física o moral. 229