Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 346

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 346. Transmisión de la concesión entre empresas

1. La transmisión de concesiones entre empresas queda prohibida sin previa autorización del Ejecutivo del Estado al ser material de aplicación de la Ley de Sociedades Mercantiles.

2. Las concesiones que inicien proceso de cesión entre empresas sin considerar los lineamientos establecidos en la Ley de Sociedades Mercantiles, entrarán en los supuestos de revocación que se establecen en la presente Ley.

3. Las concesiones individuales que pertenezcan a empresas de transporte que una vez cubiertos los requisitos y procedimientos de la Ley de Sociedades Mercantiles y que aún no se encuentren bajo el régimen de concesión empresarial, podrán solicitar la transmisión de derechos conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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