Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 349

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FACULTADES

Artículo 349. Política tarifaria

1. La política tarifaria deberá establecer la estructura de financiamiento de los servicios de transporte público en sus diferentes modalidades, considerando que el ingreso proviene del usuario, actores privados y públicos que contribuyen a la provisión del servicio, buscando el mayor beneficio, calidad y equidad en el precio de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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