Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 343
TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES
Artículo 343. Limitaciones de los arrendatarios
1. Los arrendatarios deberán comprobar contar con las capacidades jurídicas, técnicas personales, técnicas materiales y financieras que se establecen en la presente Ley y bajo los mecanismos que defina la Secretaría en el Reglamento respectivo y los procedimientos administrativos correspondientes.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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