Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 343

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 343. Limitaciones de los arrendatarios

1. Los arrendatarios deberán comprobar contar con las capacidades jurídicas, técnicas personales, técnicas materiales y financieras que se establecen en la presente Ley y bajo los mecanismos que defina la Secretaría en el Reglamento respectivo y los procedimientos administrativos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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