Artículo 342. Arrendamiento de concesiones
1. Serán objeto de arrendamiento únicamente las concesiones individuales, previa autorización de la Secretaría y en los supuestos a que se refiere el artículo 345. 227
2. Los contratos de arrendamiento deberán ser regulados, registrados y avalados por la Secretaría, y deberán tener una vigencia anual, siendo auditados por la misma, un mes antes del término de su vigencia.
3. Los concesionarios y arrendatarios que no se presenten a solicitar la renovación y/o actualización de su contrato de arrendamiento ante la Secretaría en los términos establecidos, perderán el derecho de mediación para conflictos que surjan entre los mismos.