Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 342

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 342. Arrendamiento de concesiones

1. Serán objeto de arrendamiento únicamente las concesiones individuales, previa autorización de la Secretaría y en los supuestos a que se refiere el artículo 345. 227

2. Los contratos de arrendamiento deberán ser regulados, registrados y avalados por la Secretaría, y deberán tener una vigencia anual, siendo auditados por la misma, un mes antes del término de su vigencia.

3. Los concesionarios y arrendatarios que no se presenten a solicitar la renovación y/o actualización de su contrato de arrendamiento ante la Secretaría en los términos establecidos, perderán el derecho de mediación para conflictos que surjan entre los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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