Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 341
TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES
Artículo 341. Vigencia de las concesiones enajenadas y transmitidas
1. Las concesiones enajenadas y transmitidas no modifican la vigencia de las mismas y estarán sujetas a los procedimientos para ser revalidadas en los términos dispuestos en la presente Ley y sus reglamentos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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