Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 341

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 341. Vigencia de las concesiones enajenadas y transmitidas

1. Las concesiones enajenadas y transmitidas no modifican la vigencia de las mismas y estarán sujetas a los procedimientos para ser revalidadas en los términos dispuestos en la presente Ley y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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