Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 340

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 340. Solicitud de enajenación o transmisión de los derechos

1. La solicitud para la enajenación o transmisión de los derechos y obligaciones derivados de una concesión individual, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría, procediendo a integrar el expediente para ponerlo en estado de resolución a través del formato correspondiente y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos para el efecto.

2. De aprobarse la enajenación o transmisión de derechos de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que le son inherentes, y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones en que fue inicialmente otorgada, además de las modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría.

3. La Secretaría resolverá la solicitud de enajenación o transmisión de los derechos derivados de una concesión, en un término que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos.

4. Si agotado el plazo mencionado no se ha resuelto la petición respectiva, se entenderá como favorable para los efectos legales procedentes sin necesidad de certificación alguna, y el interesado deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y la documentación e información respectiva, para que dentro de los quince días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.