Artículo 281. Traspaso de concesiones sin autorización del Ejecutivo del Estado
1. Queda estrictamente prohibido traspasar de una persona moral a otra, o de éstas a una persona física, o de una persona física a otra, o de éstas a una persona moral, por donación, testamento, ni caudal hereditario, cesión, enajenación, fusión, escisión, o por cualquier otro acto para separar o agregar, total o parcialmente, con fines de disminuir o incrementar el número de unidades vehiculares autorizadas que ampara una concesión empresarial, una concesión individual, un contrato de operación, un permiso de operación o un permiso emergente; sin la previa autorización del Ejecutivo del Estado. En consecuencia, se tendrán como nulos de pleno derecho, las operaciones, actos o contratos efectuados en contravención a este precepto y se tendrán como extintos los derechos de la concesión o permiso original.