Artículo 280. Número de vehículos autorizados para una concesión empresarial
1. El número de vehículos que ampara una concesión empresarial, un contrato de operación, y un permiso de operación, será el que se requiera para la prestación de servicio para cada caso y atendiendo a lo que se establezca en el contrato o permiso correspondiente.
2. En el caso de las concesiones individuales y permisos emergentes, se ampara solamente un vehículo.