Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 282

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 282. Vigencia de la concesión empresarial

1. La vigencia de la concesión empresarial para servicios integrados, auxiliares y de infraestructura se establecerá de acuerdo al estudio técnico y financiero del servicio que se otorgará, considerando la inversión solicitada al privado, el periodo de retorno de inversión y la generación de utilidad.

2. Las concesiones empresariales podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones del contrato original y se considere la continuidad del tipo de servicio bajo nuevas condiciones técnicas, jurídicas y financieras.

3. Aún y cuando la vigencia de las concesiones se calcula en función de la amortización de las inversiones que tendrá que hacer el concesionario, en el momento de otorgarse siempre se incluirá una fecha límite que no será menor a 20 años. 195

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.