Artículo 282. Vigencia de la concesión empresarial
1. La vigencia de la concesión empresarial para servicios integrados, auxiliares y de infraestructura se establecerá de acuerdo al estudio técnico y financiero del servicio que se otorgará, considerando la inversión solicitada al privado, el periodo de retorno de inversión y la generación de utilidad.
2. Las concesiones empresariales podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones del contrato original y se considere la continuidad del tipo de servicio bajo nuevas condiciones técnicas, jurídicas y financieras.
3. Aún y cuando la vigencia de las concesiones se calcula en función de la amortización de las inversiones que tendrá que hacer el concesionario, en el momento de otorgarse siempre se incluirá una fecha límite que no será menor a 20 años. 195