Artículo 283. Vigencia de la concesión individual
1. La vigencia de la concesión individual será indefinida, debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones y condiciones del servicio en los términos que establece la presente Ley y los reglamentos correspondientes.
2. La Secretaría realizará verificaciones documentales y evaluaciones técnicas, materiales y financieras del servicio en los términos que se establecen en la presente Ley y el Reglamento respectivo.
3. Con independencia de lo anterior, los concesionarios deberán efectuar el refrendo anual de la concesión a través del pago anual del revalidado, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado o en su caso la Ley que establezca la correspondiente contribución.
4. La vigencia indefinida, no implica una condición vitalicia, y deberá apegarse al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente Ley y sus reglamentos.
5. En ningún caso el titular del Ejecutivo podrá cancelar el derecho a la concesión cuando el concesionario haya demostrado el cumplimiento de sus obligaciones.