Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 283

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 283. Vigencia de la concesión individual

1. La vigencia de la concesión individual será indefinida, debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones y condiciones del servicio en los términos que establece la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

2. La Secretaría realizará verificaciones documentales y evaluaciones técnicas, materiales y financieras del servicio en los términos que se establecen en la presente Ley y el Reglamento respectivo.

3. Con independencia de lo anterior, los concesionarios deberán efectuar el refrendo anual de la concesión a través del pago anual del revalidado, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado o en su caso la Ley que establezca la correspondiente contribución.

4. La vigencia indefinida, no implica una condición vitalicia, y deberá apegarse al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente Ley y sus reglamentos.

5. En ningún caso el titular del Ejecutivo podrá cancelar el derecho a la concesión cuando el concesionario haya demostrado el cumplimiento de sus obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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