Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 285

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 285. Contenido de la concesión empresarial, contrato de operación y permisos

1. En la concesión empresarial, contrato de operación y permisos se determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada una de las modalidades de servicio, y contendrán los datos siguientes:

I. Autoridad que lo emite;

II. Fundamentación legal aplicable;

III. Nombre y datos de las personas físicas o morales a las que se otorga la concesión, contrato de operación o permiso;

IV. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura de que se trate;

V. Obligaciones y derechos del titular de la concesión, contrato de operación y permiso;

VI. Vigencia;

VII. Número de vehículos y/o infraestructura que ampara la concesión, el contrato de operación o permiso;

VIII. Características de los vehículos y/o infraestructura;

IX. Monto de garantía de cumplimiento;

X. Determinaciones, límites y zonas de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio y/o infraestructura;

XI. Tarifa autorizada;

XII. Horarios de servicio;

XIII. Itinerarios para los servicios de ruta fija;

XIV. Paradas autorizadas;

XV. Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero;

XVI. Causas de terminación de la concesión, el contrato de operación o permiso;

XVII. Lugar y fecha de la expedición; y 197

XVIII. Firmas del Ejecutivo del Estado con el refrendo de la Secretaría, para el caso de concesiones y contratos de operación, y firma del titular de la Secretaría para el caso de permisos.

2. Para los casos de las modalidades del Sistema Integrado de Transporte Público Regional, cuando sea aplicable, contendrá además:

I. Política tarifaria y/o condiciones de participación en el Sistema de Recaudo, cuando la modalidad se integre al Sistema Integrado de Transporte Público Regional;

II. Frecuencia de paso y/o condiciones de participación en el Sistema de Control de Operación cuando la modalidad se integre al Sistema Integrado de Transporte Público Regional;

III. Programa de capacitación para las concesiones empresariales;

IV. Programa de mantenimiento de vehículos para las concesiones empresariales; y

V. Terminales e instalaciones autorizadas, o las condiciones de uso de la infraestructura especializada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.