Artículo 285. Contenido de la concesión empresarial, contrato de operación y permisos
1. En la concesión empresarial, contrato de operación y permisos se determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada una de las modalidades de servicio, y contendrán los datos siguientes:
I. Autoridad que lo emite;
II. Fundamentación legal aplicable;
III. Nombre y datos de las personas físicas o morales a las que se otorga la concesión, contrato de operación o permiso;
IV. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura de que se trate;
V. Obligaciones y derechos del titular de la concesión, contrato de operación y permiso;
VI. Vigencia;
VII. Número de vehículos y/o infraestructura que ampara la concesión, el contrato de operación o permiso;
VIII. Características de los vehículos y/o infraestructura;
IX. Monto de garantía de cumplimiento;
X. Determinaciones, límites y zonas de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio y/o infraestructura;
XI. Tarifa autorizada;
XII. Horarios de servicio;
XIII. Itinerarios para los servicios de ruta fija;
XIV. Paradas autorizadas;
XV. Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero;
XVI. Causas de terminación de la concesión, el contrato de operación o permiso;
XVII. Lugar y fecha de la expedición; y 197
XVIII. Firmas del Ejecutivo del Estado con el refrendo de la Secretaría, para el caso de concesiones y contratos de operación, y firma del titular de la Secretaría para el caso de permisos.
2. Para los casos de las modalidades del Sistema Integrado de Transporte Público Regional, cuando sea aplicable, contendrá además:
I. Política tarifaria y/o condiciones de participación en el Sistema de Recaudo, cuando la modalidad se integre al Sistema Integrado de Transporte Público Regional;
II. Frecuencia de paso y/o condiciones de participación en el Sistema de Control de Operación cuando la modalidad se integre al Sistema Integrado de Transporte Público Regional;
III. Programa de capacitación para las concesiones empresariales;
IV. Programa de mantenimiento de vehículos para las concesiones empresariales; y
V. Terminales e instalaciones autorizadas, o las condiciones de uso de la infraestructura especializada.