Artículo 278. Sujetos impedidos para el otorgamiento de concesiones, contratos de operación y/o permisos
1. Las concesiones, contratos de operación y/o permisos, para la prestación de servicio de transporte público, no podrán otorgarse a:
I. Los servidores públicos que de manera directa o indirecta tengan intervención en el procedimiento para su otorgamiento; así como los de elección popular, y los titulares y personal directivo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal o federal;
II. Los ciudadanos que conformen organismos electorales, los que fueren designados para integrar el Tribunal Electoral del Estado, los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado, así como sus cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de afinidad y consanguinidad;
III. Las empresas de las cuales formen parte ya sea como socios, administradores o representantes, los servidores públicos señalados en las fracciones anteriores;
IV. Las empresas cuyo objeto en su creación no sea la prestación de servicio de transporte de pasajeros;
V. Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea colateral y de afinidad hasta en segundo grado, consanguíneo en línea recta sin limitación de grado y civil, con los servidores públicos a que se refiere la fracción I del presente artículo;
VI. Las personas que estén sujetas a proceso penal o en su caso hayan sido condenadas por los delitos de prisión preventiva oficiosa en términos de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 del Código Penal para el Estado;
VII. Las personas físicas que hayan contado con una concesión individual o ya cuenten con una concesión individual vigente, o bien sean socios de empresas 193 que cuenten con concesiones empresariales o agrupen concesiones individuales;
VIII. Los menores de edad y parientes de los sujetos referidos en la fracción anterior por consanguinidad en línea colateral y de afinidad hasta en cuarto grado, por afinidad o consanguíneo en línea recta sin limitación de grado y civil, con personas físicas o morales a las que se refiere la fracción anterior; a excepción de las transmisiones por fallecimiento a beneficiarios designados; y
IX. Las personas a quienes se les haya revocado una concesión para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades en los términos de esta Ley.