Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 278

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 278. Sujetos impedidos para el otorgamiento de concesiones, contratos de operación y/o permisos

1. Las concesiones, contratos de operación y/o permisos, para la prestación de servicio de transporte público, no podrán otorgarse a:

I. Los servidores públicos que de manera directa o indirecta tengan intervención en el procedimiento para su otorgamiento; así como los de elección popular, y los titulares y personal directivo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal o federal;

II. Los ciudadanos que conformen organismos electorales, los que fueren designados para integrar el Tribunal Electoral del Estado, los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado, así como sus cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de afinidad y consanguinidad;

III. Las empresas de las cuales formen parte ya sea como socios, administradores o representantes, los servidores públicos señalados en las fracciones anteriores;

IV. Las empresas cuyo objeto en su creación no sea la prestación de servicio de transporte de pasajeros;

V. Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea colateral y de afinidad hasta en segundo grado, consanguíneo en línea recta sin limitación de grado y civil, con los servidores públicos a que se refiere la fracción I del presente artículo;

VI. Las personas que estén sujetas a proceso penal o en su caso hayan sido condenadas por los delitos de prisión preventiva oficiosa en términos de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 del Código Penal para el Estado;

VII. Las personas físicas que hayan contado con una concesión individual o ya cuenten con una concesión individual vigente, o bien sean socios de empresas 193 que cuenten con concesiones empresariales o agrupen concesiones individuales;

VIII. Los menores de edad y parientes de los sujetos referidos en la fracción anterior por consanguinidad en línea colateral y de afinidad hasta en cuarto grado, por afinidad o consanguíneo en línea recta sin limitación de grado y civil, con personas físicas o morales a las que se refiere la fracción anterior; a excepción de las transmisiones por fallecimiento a beneficiarios designados; y

IX. Las personas a quienes se les haya revocado una concesión para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades en los términos de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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