Artículo 305. Impedimentos para ser permisionario
1. Estarán impedidos para obtener permisos, quienes se encuentren dentro de los impedimentos para ser concesionario o permisionario a que se refiere esta Ley, 208 a excepción de la fracción VII del artículo 279 para el caso de permisos emergentes.
2. Los titulares de los permisos, tendrán las mismas obligaciones que a los concesionarios les impone la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.