Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 352

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FACULTADES

Artículo 352. Consideraciones para la definición de las tarifas

1. Para la definición de las tarifas de los servicios deberán considerarse:

I. Costo de recuperación de la operación de rutas y servicios;

II. Estándares de servicio determinados por la autoridad;

III. Obligaciones fiscales de los operadores del servicio;

IV. Inversiones de capital de los actores públicos y privados;

V. Gasto en mantenimiento;

VI. Ingresos adicionales a la tarifa; y

VII. Aplicación de subsidios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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