Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 354

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FACULTADES

Artículo 354. Organismos responsables de la definición y administración de la tarifa

1. La Comisión Mixta de Tarifas será la encargada de presentar la propuesta de análisis y definición de tarifas para el Sistema de Transporte y estará compuesta por:

I. El Ejecutivo del Estado, en calidad de Presidente;

II. El Titular de la Secretaría, en calidad de Secretario; y

III. Vocales, representados por: a. El Presidente de la Comisión de Comunicaciones, Transportes y Movilidad del Congreso del Estado; b. Los representantes de las empresas, organizaciones y/o agrupaciones de transporte del Estado, de acuerdo a las modalidades sujetas a revisión y definición de tarifa, buscando como mínimo la representación paritaria; c. Un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses; y d. Un representante del Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable.

2. La Comisión Mixta de Tarifas se reunirá cada año para rendir cuentas del modelo financiero de la operación del transporte público del Estado, y establecer las reglas, planes y programas que determinen la actualización de la misma.

3. La Comisión Mixta de Tarifas se instalará por convocatoria a través de la Secretaría, cuando por las condiciones socioeconómicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.