Artículo 356. Definición de la tarifa técnica
1. La tarifa técnica es el resultado de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de transporte, incluyendo la utilidad de los prestadores del servicio, dividido entre la cantidad de viajes objeto del servicio.
2. La tarifa técnica será revisada cada año evaluando la sustentabilidad del modelo financiero del Sistema de Transporte Público, de acuerdo a los lineamientos y a la metodología de cálculo que se establecen en la presente Ley y sus reglamentos.