Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 358

TÍTULO VI DE LA POLÍTICA TARIFARIA · CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TARIFA

Artículo 358. Diferencia entre la tarifa técnica y la social

1. Cuando la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa social sea menor a la tarifa técnica deberá ser cubierta por un subsidio público o privado, de acuerdo a las reglas de relacionamiento público-privado que rigen la operación del servicio.

2. Cuando la tarifa social sea mayor a la tarifa técnica, el cien por ciento de la diferencia será depositada en el Fondo de Contingencia considerándose un ahorro del usuario para cuando la tarifa técnica sea superior a la social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.