Artículo 358. Diferencia entre la tarifa técnica y la social
1. Cuando la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa social sea menor a la tarifa técnica deberá ser cubierta por un subsidio público o privado, de acuerdo a las reglas de relacionamiento público-privado que rigen la operación del servicio.
2. Cuando la tarifa social sea mayor a la tarifa técnica, el cien por ciento de la diferencia será depositada en el Fondo de Contingencia considerándose un ahorro del usuario para cuando la tarifa técnica sea superior a la social.