Artículo 357. Definición de la tarifa social
1. La tarifa social es el pago asequible que la persona que usa el servicio de transporte paga por un viaje o un conjunto de viajes, definida por el Ejecutivo del Estado en el seno de la Comisión Mixta de Tarifas.
2. La tarifa social incluye la definición de tarifas preferenciales que deberán guardar relación directa con el modelo financiero del Sistema de Transporte Público, vigilando que la proporción establecida no comprometa la calidad del servicio para las personas que usan el Sistema.